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? INFORMACIÓN ?
? AYUNTAMIENTO DE FITERO ?
Domingo 7 de junio 2020

? DATOS. ?
Datos actualizados de Gobierno de Navarra. En la zona básica de Salud (Cintruénigo y Fitero) a día de hoy, 298 casos.

? INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ?

Mañana 8 de junio se procederá a la reapertura de las instalaciones deportivas municipales. Durante los próximos días se informarán de las condiciones higiénico-sanitarias adoptadas, del control de aforos y del sistema de cita previa. Adjuntamos documento con criterios higiénico-sanitarios y condiciones de uso de las instalaciones. ??

? MANTENIMIENTO DE CALLES ??
Los días 8, 9 y 10 de junio se cortará al tráfico la calle Díaz y Gómara en el tramo comprendido entre las confluencias con Calle la Patrona y Calle Calatrava. Igualmente se cortará al tráfico la calle San Francisco Javier desde su confluencia con calle Peñahitero y Díaz y Gómara. Durante estos días se realizarán intervenciones de reparación y consolidación en algunos tramos de dichas calles.

? ENCUESTA ?️
La APYMA de Fitero, el Colegio Público y la Mancomunidad de Servicios Sociales, desean obtener una serie de informaciones para poder realizar una planificación de actividades de ocio socioeducativas, culturales y deportivas para los próximos meses de verano en nuestra localidad.
Si todavía no has realizado la encuesta, aquí tienes el enlace. La encuesta finalizará el próximo martes.
? https://forms.gle/nSNQkjFxBwUZ6Zh78

? RIESGO DE INCENDIOS. ??
Desde Gobierno de Navarra se nos informa del grave riesgo de incendios forestales durante este verano. Es por eso que, desde el 15 de junio y hasta el 30 de septiembre queda rigurosamente prohibido el tránsito con vehículos a motor por pistas forestales.

? ITV MÓVIL AGRÍCOLA en FITERO ?
?? Día 18 de junio, con los siguientes horarios:
De 08.00h a 14.00h
De 15.00h a 17.00h.

?? Día 19 de junio
De 08.00h a 13.00h

? ÁREA DE AUTOCARAVANAS*ñ ?
Mañana se procederá a la apertura del área de autocaravanas. El uso de los «asadores» del Barranco continúa prohibido.

? TERCERA FASE A PARTIR DE MAÑANA

(Información recibida hoy, a las 14.50h en el Ayuntamiento de Fitero y remitida desde el Departamento de Cohesión Territorial)

✅ ENCUENTROS SOCIALES: hasta 20 personas excepto en el caso de personas convivientes.

✅ ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA CONSUMO EN EL LOCAL: se permite siempre que no se superen dos tercios de su aforo. En Navarra no se permite por ahora el consumo en barra. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

✅ TERRAZAS AL AIRE LIBRE de los establecimientos de hostelería y restauración: aumenta su aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el párrafo anterior, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

✅ BIBLIOTECAS: Podrán realizarse actividades culturales en las mismas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.

✅ CINES, TEATROS, AUDITORIOS Y SIMILARES: podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

✅ LOCALES DE DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO EN NAVARRA: NO puede procederse a la reapertura al público hasta que así se regule expresamente.

✅ VELATORIOS Y ENTIERROS: podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

✅ ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES: Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.

✅ SOCIEDADES GASTRONÓMICAS, PEÑAS Y SIMILARES:
NOTA ACLARATORIA: NO ES LO MISMO UNA PEÑA GASTRONÓMICA QUE UN CUARTO
Las sociedades gastronómicas sí pueden reabrir siempre que cuenten con licencia municipal y un órgano de gestión formalmente constituido. Estas sociedades, peñas y similares, para reabrir, deben cumplir una serie de requisitos de información (carteles, etc), higiene, distancia de seguridad (2 metros, mascarilla si no es posible) consumo en mesa o agrupaciones de mesas, sin servicio de barra por ahora y máximo de 20 personas, además de las necesarias medidas de limpieza y desinfección.

✅ CUARTOS, BAJERAS DE OCIO” O “PIPEROS”: de carácter privado, de uso intensivo y colectivo, al no contar con licencia de apertura y órganos de gestión constituidos formalmente NO PUEDEN REABRIR.

✅ CEREMONIAS NUPCIALES: Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

✅ LUGARES DE CULTO: se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Desaparece la prohibición de utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

✅ AUTORIDAD SANITARIA: La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud Pública de Navarra, en el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral indica que los Alcaldes tienen el carácter de AUTORIDAD SANITARIA en el ámbito de sus competencias, por lo que el incumplimiento, en Fitero, de alguna o algunas de las indicaciones de las autoridades sanitarias supramunicipales podría suponer la modificación de cualquiera de las indicaciones anteriormente descritas, aplicando, a nivel local, ciertas restricciones.

? PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE CARÁCTER NO SANITARIO DE LA TERCERA FASE ??
https://www.navarra.es/documents/3860554/3937821/Preguntas+frecuentes+no+sanitarias+sobre+el+Plan+para+la+transici%C3%B3n+hacia+una+nueva+normaliad+COVID-19.pdf/255eec6c-e9e3-f971-55e4-0813235eb2b0?t=1591019777807

? Ya queda un día menos, Fitero. ¡Mucho ánimo!?

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